by Moises Garza

August 8, 2012

Last Names of Nuevo Leon

The following is a guest post by Dr. Ruben D. Pastrana Guerrero. It is a letter that was sent to the Priest of Mier in 1863 asking that they not be annexed to the new parish of Los Aldamas but wish to instead remain under the Mier Parish. Included is the Responce by the priest and also Dr. Pastranas Analysis of these great documents.


Sr. Cura Párroco de la Villa de Mier
Los que abajo firmamos, vecinos del rancho de San Andrés del Arcabus, ante Usted, como mejor haya lugar y derecho, comparecemos diciendo; que teniendo que dar estado a nuestros hijos según manda nuestra madre la Iglesia, y siendo muy gravoso y perjudicial el que estos matrimonios se celebren en Los Aldamas, a donde por orden del Ilustrísimo Señor Obispo, se nos segrego para que formáramos parte de aquella Iglesia sin haberlo solicitado, solicitamos a Usted, se sirva contarnos como siempre en el numero de sus feligreses y proceda a la presentación y matrimonio de nuestros citados hijos, pues no es de nuestra voluntad, pertenecer a la Parroquia de Los Aldamas, por las causas que vamos a exponer:

La primera es que esa Iglesia de Mier, fue fundada por nuestros Padres, por nosotros y por nuestros hijos y queremos vivir reconocidos a ella hasta el fin de nuestros días, pues hasta hoy no tenemos motivo para abandonarla y mucho mas, ya que nuestro Párroco ha sido para nosotros como un verdadero Padre y Pastor de nuestras Almas.

Lo segundo; es que las leyes civiles en este estado obligan con grandes penas al registro civil, que este debe hacerse antes del Sacramento y esto nos es muy gravoso, porque tenemos que venir hasta aquí (Mier), a hacer el contrato y después ir hasta Los Aldamas a hacer el Sacramento, y esto es muy injusto porque somos unos hombres pobres y no podemos con tantos gastos.

La tercera es que si esa segregación fue por hacernos un bien, no lo hay en realidad, por que contraría nuestros intereses y personas, pues nos fuerza a contrariar la Ley o a la Iglesia y no queremos eso de ninguna manera.

Por eso humildemente pedimos se sirva Usted obsequiar nuestra suplica por ser de rigurosa justicia que impetramos, jurando no proceder de mala fe.

Rancho de San Andrés del Arcabus, Julio 16 de 1863.

Domingo Treviño                             Ignacio González

Marcos Ríos                                      Ramón González     

Refugio González                             Prudencio Garza                  

Rafael Garza Cuellar

(Rubricas)

Curato de la Villa de Mier, Julio 23 de 1863.

Por presentado y no estando en mis facultades acceder a la solicitud, que hacen esos vecinos porque hay una disposición diocesana por la que se segrego ese rancho a la nueva Parroquia de Los Aldamas, por lo que remito este ocurso al Ilustrísimo Señor Dr. Don Francisco de Paula Verea, dignísimo Obispo de Linares, para que impuesto de la petición y justicia que tienen y solicitan, se sirva disponer lo que crea mas conveniente, informando por mi parte a SS. Ilustrísima que según las actuales circunstancias, tienen justicia esos pobres hombres, pues las leyes que rigen en este estado y que se llevan a su debido efecto, los obligan al registro civil antes del matrimonio y para ellos es un gran sacrificio el hacer dos viajes, porque son muy pobres y no pueden con esos gastos.

          Por otra parte, ese mencionado Rancho del Arcabus es de Tamaulipas y sus vecinos no quieren, ni por un momento, pertenecer a Los Aldamas en lo espiritual, porque ya están acostumbrados a venir a esta Parroquia, donde nacieron y ya conocen al Párroco y cumplen el arancel eclesiástico y el régimen con el que se arreglan los Matrimonios, y en aquel estado, todo les es desconocido.

          Su Ilustrísima en vista de todo, dispondrá lo que crea de Justicia y el mejor bien espiritual de esos vecinos.

Francisco de P. Benavides.

(Rubrica)

Análisis del Documento.-

Este documento es una carta que los residentes del rancho de Arcabuz dirigen a su párroco en Mier, en donde solicitan no unirse en lo espiritual a Los Aldamas, esto fue posterior a la formación de la nueva Parroquia de Los Aldamas, efectuada el 4 de Marzo de 1863, por el Sr. Dr. Don Francisco de Paula y Verea, Obispo de la Diócesis de Linares, que en esa época abarcaba todo Nuevo León y parte de la frontera chica de Tamaulipas.

En el interesante texto es atractivo leer de los motivos que causan su inconformidad; también es de notar en el texto original el uso de la s en la palabra Arcabuz, ya que aun el párroco Benavides lo hace. Otro de los atractivos del documento son las siete firmas autógrafas de los solicitantes, que son hombres cabezas de familia del Rancho de San Andrés del Arcabuz.

Ellos mencionan que la parroquia de Mier fue fundada por sus antepasados, lo que indica que ellos o sus padres emigraron de Mier o de alguna de las Villas de la Frontera hacia Arcabuz, cuyo nombre original es San Andrés del Arcabuz. Este antiguo rancho fue fundado alrededor de 1750 y esta localizado en los linderos del latifundio del Conde de Penalva.

Esta emigración de las villas fundadas por Escandón hacia 1750, refuerza aun más la teoría del origen de los primeros colonos de nuestra región, los cuales fueron miembros de las expediciones de Escandón y muchos de ellos eran provenientes de Cerralvo y Monterrey, principalmente.

En otro punto mencionan de los inconvenientes que les causaban las recién impuestas leyes de Reforma y la institución del Registro Civil por el Presidente Juárez,  dentro de las cuales, la Ley de Matrimonio Civil que fue expedida en Veracruz el 23 de julio de 1859, estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y se estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.

Por tanto esta situación legal los obligaba a contraer matrimonio primero por lo civil y después por lo religioso, lo que les ocasionaba que tenían que viajar primero a Mier, localizada a 40 Km. de distancia a efectuar el matrimonio civil y luego viajar a Los Aldamas a 8 kilómetros de Arcabuz, a celebrar la ceremonia religiosa.

En aquel tiempo, el viaje a Mier bien podría consumir hasta dos días, siempre y cuando el arroyo San Antonio, no presentara dificultad para vadear y el viaje a Aldamas se llevaría un día completo, pues había que cruzar cuatro arroyos, que podrían impedir el paso, primero el arroyo de la Cruz o Lindero, después el arroyo de la entrada al Rancho de Las Mujeres (actual Barrio Aldamas), luego el arroyo del Huizachal y por ultimo, el mas posible de estar fluyendo: el desagüe de la Laguna en la entrada norte de Los Aldamas.

Además de la distancia y los obstáculos naturales, también se enfrentaban por esos caminos a la mayor amenaza que sufrían los Mexicanos de la Frontera: los indios Lipan-Apache, quienes hacían sus correrías por esos campos yermos, buscando robar alimentos, caballos y ganado, de tal modo que la petición de los vecinos de Arcabuz, no era del todo descabellada.

La respuesta del Padre Benavides, indica también su deseo de evitar que su Parroquia fuera desmembrada, ya que en otra parte del expediente, indica que Arcabuz tenia treinta familias y que de todos los ranchos de la región fuera de Mier, eran los vecinos del Arcabuz los que mas aportaban para la Congrua, palabra usada para referirse a las aportaciones de los feligreses destinadas para el sostenimiento del sacerdote o ministro.

Desoyendo esta justificada petición, el Obispo De Paula Verea no varió su decreto y el Arcabuz continuo siendo parte de la Parroquia de Los Aldamas durante 126 años, hasta el 6 de Noviembre de 1989, cuando el Papa Juan Pablo II creo la Diócesis de Nuevo Laredo y el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, a donde pertenece Arcabuz, fue añadido a la naciente Diócesis, terminando así para siempre la relación espiritual del rancho de San Andrés del Arcabuz con Los Aldamas.

Glosario.-

Dar estado: por esta frase se refieren a la obligación de los Padres, más espiritual que legal, de hacer que sus hijos tomaran correctamente el estado de matrimonio, según las ordenanzas de la religión Católica.

Gravoso.-  Con mucho costo y dificultad.

Impetramos.- Solicitamos humildemente, rogamos

Impuesto de la petición.-Tomando conocimiento.

Arancel.- pago de contribución o impuesto. Diezmo.

Referencias.-

Este documento esta incluido en el Expediente de la Elevación Canónica de las Parroquias de Agualeguas y Los Aldamas, año de 1861, el expediente original se encuentra en la Biblioteca de la Universidad de Tulane, Colección de Estudios Latinoamericanos, en Nueva Orleans en el estado norteamericano de Luisiana.

Investigación, paleografía y comentarios.-

Dr. Rubén Darío Pastrana Guerrero.

Cronista de Los Aldamas, N.L.

Villa de Santa María de Los Aldamas, en el año de gracia del Señor de 2012.

Derechos Reservados ® ©. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento y sus imágenes, por cualquier medio, sin previo y expreso consentimiento por escrito del autor.

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About the author 

Moises Garza

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