This is the last will and testament of my 9th great grandfather Juan Bautista Chapa. His parents were Bartolome Chapapria and Batestina Badi. I am a descendant of his through his son Nicolas whom married Maria Ynes de Benavides.
Juan Bautista Chapa was married to Beatris Olivares de Trevino whom was the daughter of Juan de Olivares and Juana de Trevino.
Thanks to the now online archives of Monterrey I was able to locate the following document, which is his last will and testament..
Translating it proved difficult but luckily I found the transcription of Lilia E. Villanueva de Cavazos in her Testamentos Coloniales de Monterrey 1611 – 1785. It was of great help in trying to decipher this document.
If you are a descendant of Juan Bautista Chapa make sure to get a copy of the original images by looking at my citation for a link to them.
Copy of Actual Will:
Transcription of above images:
The following transcription is by Lilia E. Villanueva de Cavazos.
En el nombre de Dios Todopoderoso. Amen.
Sepan cuantos esta carta de mi testamento pastrimera y ultima voluntad vieren como yo Juan Bautista Chapa, vecino de este Nuevo Reina de Leon, hijo legitimo de Bartolome Chapapria y Batestina Badi, naturales de la Villa de Arbisola en la ribera de Genova, estando como estoy enfermo de enfermedad que Dios Nuestro Senor ha sido servido enviarme aunque en mi entera memoria, juicio, entendimiento natural y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo debajo de cuya fe y creencia protesto vivir y morir como cato1ico cristiano y temiendome de la muerte como tan natural a toda criatura y, tomando por mi intercesora a la Siempre Virgen Maria concebida sin pecado original que quiera rogar a su precioso Hijo que perdone mis pecados hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente =
Primeramente mando que si Dios Nuestro Senor fuere servido de llevarme de esta presente vida sea mi cuerpo enterrado en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere. =
1. Iten. Declaro que no me hallo con ningunos bienes para que se me cante misa de cuerpo presente y si los dichos mis albaceas Ia quisieran mandar decir cumpliran con Ia obligaci6n de buenos hijos.
2. Iten. Manda a la Casa Santa de Jerusalen dos reales de limosna y a las demas mandas forzosas, asimismo dos reales con que los aparto de mis bienes.
3. Iten. Declaro que fui casado y velado segun orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Beatriz de Tremino ya difunta de cuyo matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Nicolas, Juan = y Gaspar, Jose. Maria y Juana , los declaro por tales mis hijos legitimos y de la dicha mi mujer y que cuando me case me mando Juan de Olivares mi suegro en dote quinientas chivas de que no dispuse mas que la mitad de ellas y la mitad se quedaron en el cuerpo de la hacienda y asi lo declaro.
4. Iten. Me mando asi mismo cuatro caballerias de tierra sabre que tenia pleito pendiente con Diego de Tremino las que pertenecen hoy a Margarita Rodriguez, mujer de Juan Conde y asi lo declare.
5. Iten. Declare que fui albacea del dicho Juan de Olivares mi suegro y en todo cumpli con el tenor del albaceazgo y asimismo declare que fui albacea de Juana de Tremino mi suegra que fallecio por el mes de julio del ano pasado de noventa y tres, cuyo testamento no esta cumplido por no haberse vendido tres caballerias de tierra que dejo y cuyo testamento para en poder del cura beneficiado de esa ciudad quien ha quedado de hacer la diligencia de vender dichas tierras.
6. Iten. Declaro como persona que hade percibir la limosna de las misas y la de cabo de ana.
7. Iten. Declare que el dicho testamento da la claridad de la particion que se hizo entre ella y sus hijos de los sitios y caballerias de tierra que estan en la Estancia de San Antonio cuyas mercedes y medidas se hallaran entre mis papeles.
8. Iten. Declaro que tuve la administracion de Ia mercanda del General Leon de Alza, Gobernador que fue de este reino dos anos y medio que llego a la suma de mas de cuarenta mil pesos cuya dependencia fue con todos los mas de este reino con que por la confusion que habia de cuentas nunca se llegaron a liquidar y el se fue de ese reino sin pedirme cuentas como quien vivia satisfecho de mi obrar mas sin embargo por si puedo ser en cargo alguna cantidad mando a mis albaceas escriban a sus herederos pidiendo que me perdonen si acaso fuere en cargo alguna cosa respecto a que no tengo ningun caudal.
9. Iten. Declaro que tuve la misma administracion de la hacienda de don Nicolas de Azcarraga que llego a cantidad de cuarenta y ocho mil pesos y ajustandonos de cuentas cuando sali de la administracion me hizo alcance de ochocientos pesos y el mismo me dijo que no era mucha cantidad en cuentas tan largas no tratando jamas de cobrar de mi cosa ninguna antes si me dio un vestido todos los anos porque asistia a la direccion de los autos que se ofrecian en gobierno pero por si acaso puedo deber alguna cosa a sus bienes pido a sus herederos que por amor de Dios me lo perdonen para lo cual les escribiran mis albaceas insinuandoles mi pobreza y que me lo perdonen.
10. Iten. Declare que por muerte de mi suegra hicimos empeno mi hijo Gaspar y yo con el General Don Antonio Fernandez para luto y con el Capitan Francisco Baez Trevino para un habito, mando se ajuste vendiendo las caballeria de tierra para ese efecto.
11. Iten. Declaro por mis bienes esta casa en que vivo que se compone cuatro cuartos, la cual me dejo por testamento Juan de Olivares, mi suegro.
12. Iten. Declaro por mis bienes otro solar de que me hizo merced el Gobernador Alonso de Leon que comienza desde la acequia que esta desde la parte del poniente de esta casa y acaba enfrente de la de Pedro de Almandos de que hice donacion de veinte varas a Maria de Chapa mi nieta que mando no le pongan ningun embarazo sabre ello.
13. Iten. Declaro que tengo otros solares por merced de don Nicolas de Azcarraga y caen a la parte del norte como constara de la merced que tengo en mi poder y de los cuales di un solar a Juana Garcia y otro a Juan de Leon y otro a una hija de Francisco, esclavo del cura beneficiado de esta ciudad.
Y para cumplir este mi testamento dejo y nombro por mis albaceas a mis hijos Gaspar y Jose de Chapa para que dispongan mis cosas como mejor les pareciere encargandoles como les encargo cuiden a su hermana Juana procurandole que tome estado habiendo oportunidad.
14. Iten. Declaro que en la villa de Cerralvo dejo mi mujer unas nueve o diez reses en poder de mi hijo Nicolas de Chapa las cuales se entregaron a mi hijo Jose de Chapa para los efectos que le tengo comunicado de una obra Pia por el alma de mi esposa y mia y por este mi testamento revoco y anulo otros cualesquiera que haya hecho por escrito o de palabra para que no valgan salvo este que quiero que valga portal mi testamento ultima y postrimera voluntad y lo otorgo ante el General don Antonio Fernandez Vallejo, teniente de Gobernador de este reino a quien pido y suplico interponga para su validacion su autoridad y judicial decreta de cuyo pedimento yo dicho teniente dando fe que conozco al otorgante y que a lo que parece esta en su entera memoria y entendimiento natural lo autorizo y lo firmo conmigo siendo testigos el alferez Pedro de Almandos, el alferez Francisco de Tremino = Jose Saenz = Lazaro de Avila y Tomas de Tremino = y dos por de asistencia que lo firmaron asimismo actuando como juez receptor por no haber en este reino escribano publico ni real = es fecho en la ciudad de Monterrey del Nuevo Reina de Leon en ocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y noventa y cuatro anos =
Juan Bautista Chapa
Don Antonio Fernandez Vallejo
Testigo Pedro de Almandos
Testigo Jose Saenz
Lazaro de Avila
Francisco de Tremino
Testigo de asistencia, Tomas de Tremino Rubricas.
Codicilo
Y despues de haber otorgado yo dicho Juan Bautista Chapa el dicho testamento y reconocer que por lo agravado de mi achaque me faltaron que poner algunas clausulas dejandolo como lo deja en su fuerza y vigor par via de codicilo otorgo las clausulas siguientes =
Primeramente declaro que mi padre Bartolome Schiapapria tenia en la jurisdiccion de la Villa de Arbisola de donde era vecino un pedazo de tierra de vina y en que juntamente se sembraba trigo y cuando fallecio y mi madre quedamos tres herederos que fuimos Nicolas, yo y Francisco de los cuales el dicho Nicolas vino a la ciudad de Cadiz en busca de mi tio Juan Bautista Chapa y con intencion de tamar el habito de religiose capuchino como con efecto favoreciendole dicho mi tio paso a la ciudad de Sevilla y alli tomo dicho habito; y el otro mi hermano Francisco fallecio por lo cual quede par unico heredero de los bienes de los dichos mis padres y cuando pase a esta Nueva Espana que fue por el ano de cuarenta y siete me acuerdo que escribi carta a un tio mio llamado Juan Schiapapria hermano de mi padre (que era el menor) el mas desacomodado casado y con hijos desde la ciudad de Cadiz avisandole que gozase de las tierras y demas bienes que se reconociesen eran mios par herencia y nunca he tenido razon que estado tuvo y asi lo declaro y no era cosa de tan poca consecuencia que segun el valor que tienen las tierras en aquella provincia que a lo menos importaria cuatrocientos escudos.
2. Iten. Declaro par mis bienes una silla jineta ya traida, una espuelas y un freno.
3. Iten. Un arcabuz de rastrillo, usado, y una daga vieja, una cama de tablas con sus bancos, un colchon viejo, una frezada media camera, una sabana y dos almohadas una mesa y una banca y tres taburetes viejos – un escritorcillo muy maltratado y una cajuela donde tengo mis papeles – una caja grande con su llave – una silla de espaldar pertenece a mi hijo Gaspar como asimismo es suyo un cuadro y hechura de San Jeronimo.
4. Iten. Declaro que tengo par merced del gobernador don Francisco Cuervo de Valdes una merced de treinta sitios de ganado menor, dos de mayor y ocho caballerias de tierra en Ia jurisdiccion de la villa de Cerralvo donde llaman la Piedra Parada con los demas linderos que la merced senala a que me remito.
5. Iten. Declaro que tambien me hizo merced dicho gobernador de dos solares de casa en dicha Villa de Cerralvo cuyos instrumentos tiene en su poder mi hijo Juan Bautista Chapa a quien me parece hice traspaso de uno, me remito a ella.
Dos metates, uno nuevo y otro viejo con sus dos manos, un cazo de diez libras, otro cacito muy pequeno y una bacinica de cobre, y mando que todos estos trastes par ser de cocina se le den a mi hija Juana, como asimismo dos cucharas de plata que tienen el nombre de su madre y otra que tiene mi nombre se le de a mi hijo Gaspar.
6. Iten. Declaro que cuando case a mi hija Maria con Francisco de Trevino hice lo que pude y le di una cama de tablas con sus bancos, un colchon, dos sabanas, una colcha, un vestido nuevo de damasco, un capotillo de sarga guarnecido, dos camisas, unas naguas de balleta de Castilla, una almohada y dos taburetes de que no otorgo su marido carta de dote porser todo una menudencia.
7. Iten. Manda que a mi hija Maria se le de la hechura de San Francisco de Paula y la Virgen de Guadalupe que tanto estimo.
8. Iten. Toda Ia ropa de mi poner y blanca que es todo de poco valor mando se le de a mi hijo Gaspar.
9. Iten. Declaro que me hallo con cuarenta libras poco mas o menos, en lengua castellana, latina y italiana, entre los cuales estan los cuatro siguientes que son de los herederos del General Alonso de Leon = Speculum Astrologicum, Geografla de Tolemeo Andrea Argoli y otro de agricultura, mando se les entreguen = y todos los que estan en romance (que lo mas son de judicatura) se los deja a mi hijo Gaspar = los de lengua italiana, mando a mis albaceas se los remitan a Mexico a un paisano mio llamado Francisco Capurro Risso, yerno de Juan Gonzalez de Vargas, cirujano en Ia ciudad de Mexico para que par elias me mande decir algunas misas par mi alma – y los Iatinos (que algunos son de much a estima) los procuren vender y apliquen su precio par [mi] alma.
10. Iten. Declaro que en la particion que hicieron de conformidad los herederos de Juan de Olivares y Juana de Trevino mis suegros de la estancia de San Antonio de la Pesqueria Chica, le cupieron a mi mujer como a los demas dos caballerias de tierra con agua y porcion de sitio en la correspondencia que le pudo caber como consta de la particion de lo cual hicimos gracia y donacion a mi hija Maria de la una caballeria con lo que le cabe de agua y sitio y fue con consentimiento de todos nuestros hijos = y la otra caballeria con todo lo que le pertenece aplicamos ami hija Juana.
11. Iten. Declaro que este solar en que vivo lo dejo por clausula de testamento mi suegro Juan de Olivares por haber yo edificado a mi costa los edificios que hay el el y asi lo declara dicha clausula a que me remito: y no obstante en ocasiones que estaba yo ausente algunos de mis cunados tuvieron disenciones con mi mujer queriendo como querian vender parte del dicho solar. mando a mis albaceas que si intentaren sobre ello alguna cosa lo defiendan y pidan amparo en virtud de la clausula del testamento.
12. Iten. Declaro que siendo arrendatario de los diezmos deste reino Diego de Ayala y Nicolas Prieto (cada uno en su tiempo) como amigos me hicieron gracia de todos los que hubiese de semillas en la estancia de Juan de Olivares mi suegro para mi sustento, que entonces estaba aviada y en su pujanza y fue por tiempo de dos anos cada uno, que en el maiz y trigo al menos importaria cuatrocientos pesos y aunque es asi que en algunas ocasiones me remitia dicho mi suegro algun bastimento de dicha estancia, esto apenas llegaria a la cuarta parte de los dichos diezmos, respecto a que entonces no necesitaba yo de ello por hallarme con la administracion de la hacienda del Gobernador Leon de Alza y sucesivamente con la del Gobernador Don Nicolas de Azcarraga por lo cual gasto dicho mi suegro lo demas de dichos diezmos en su hacienda y asi lo declaro, como asimismo que pague por el setenta pesos de una condenacion que le hizo el Gobernador don Martin de Zavala por no haber acabado una capilla en la estancia en el termino que le mando = Y asimismo pague al capitan Blas de la Garza por el dicho mi suegro treinta pesos que le debia – mando a mis albaceas y herederos que si sus tios intentaren ponerles algun pleito por alguna razon cobren de ellos los dichos cien pesos y de no haberlo se los perdono al difunto como todo lo demas de los diezmos y porque reconociendo cuando hice mi testamento que no tenia bienes no puse la clausula de herencia y haber reconocido los que deje en mi patria que pudiera haber oportunidad de ir alla algun hijo mio y tener valor los sitios que tengo en la villa de Cerralvo despues de cumplido mi testamento y este codicilo en el remanente que quedare es mi voluntad lo hayan y gocen los dichos mi hijos Nicolas, Juan, Gaspar, Jose, Maria y Juana por iguales partes con la bendicion de Dios y la mia y pido y suplico al Senor General don Antonio Fernandez Vallejo teniente de gobernador y Capitan General de este reino autorice este codicilo y estando presente yo dicho teniente y dando como doy fe que el otorgante esta en su entera memoria y entendimiento interpongo de este codicilo mi autoridad y decreto judicial siendo testigos el alferez real Pedro de Almandos, el alferez real Jose Saez Lazaro de Avila y lo firme con el otorgante y dos sirvieron de asistencia, fecho en Monterrey en diez y . ocho dias del mes de enero de mil seiscientos y noventa y cuatro anos.
Juan Bapta Chapa
Don Antonio Fernandez Vallejo
Testigos
Jose Saenz
Lazaro de Avila
Pedro de Almandos
Sources:
Archivo Hisotrico de Monterrey, Accessed on 2-16-2016. http://archivohistorico.monterrey.gob.mx/index.php/coleccion/verimagenes/2278?c=131&res=low
Cavazos Garza, Israel, Catalogo y Sintesis de los Protocolos de Monterrey 1599 – 1700 Monterrey Nuevo Leon Mexico 1966. Pg. 121
Villanueva de Cavazos, Lilia E., Testamentos Coloniales de Monterrey 1611 – 1785. Monterrey 2002. Testamento de Juan Bautista Chapa Pg. 69 – 75
Chapa Book
Check out my Chapa book on the Last Names of Nuevo Leon book series. It is a 325-page book that contain eight generations of his descendants. Check it out here: Chapa: Last Names of Nuevo Leon
I don’t really read Spanish, my dad and my grandmother​ did,they have both passed. I to share Juan Bautista Chapa as a 9th great grandfather. And I am certain through Nicolas as well. What I can decipher is very interesting.My gg grandmother and grandfather moved to Laredo , Texas from Matamoros,Nuevo Leon in the 1860’s.
Thanks for reading and thank you for your comment. Nice to meet distant cousins.
Do you have this translated into English per chance?
We are related again through him I believe.
Hi Moises:
Very interesting. Thanks for sharing.
I am a descendant of Juan de Olivares and Juana de Tevino. His last name (Olivares) reached my two paternal grandparents, who were second cousins. Their mothers were cousins. The family went through Cerralvo, Camargo and finally Reinosa.
Regards,
HELLO PRIMO,
THIS IS VERY INTERESTING AND UNBELIEVABLE THAT THESE RECORDS EXIST TODATE. I AM CURIOUS AS TO WHAT THIS LAST WILL AND TESTAMENT MEANS PRIMO? DOES IT ADVANCE OUR CLAIMS IN COURT? …. COULD IT? AS YOU WE HAVE A BUNCH OF FAMILY THAT ARE TIRED OF THE UNITED STATES AND TEXAS UNLAWFULLY CLAIMING OUR PROPERTIES UNDER "ADVERSE POSSESION LAWS"… FOR YEARS THEY THAVE TAKEN OUR INTERESTS TO THE LAND AND ITS MINERAL RIGHTS BOTH IN VIOLATION OF CONTRACTS EXECUTED BETWEEN THE UNITED STATES AND US.
I do not know. My interest is genealogy.
I haven't even started on this line since it's huge but my grandmother was Maria Aniceta Chapa, daughter of first cousins Santos Chapa and Mariano Chapa.
Hello Moises. Thank you for sharing. I wanted to ask you if I can share this information with my genealogy group.
Yes, you can share the link to this page anywhere you want.
Thank You for posting the WILL. I already had this information but I am sure that it is helpful to many others who didn't have it and are researching. I also come from both sides Juan Bautista Chapa and Beatriz Olivares, the Olivares Trevino lines, through her and her brothers. In the Chapa lines it is Nicholas Chapa and Inez de Benavides, I come through several of their children's lines. Juan Bautista was a very intelligent and interesting man. They are some of my favorite ancestors!